MALOKA COLOMBIA
	www.colectivomaloka.org

Columnistas: Hector Mondragón

Primeros comentarios al proyecto de ley 30 / Hector Mondragón

 
Hector Mondragón
Héctor Mondragón

Después de leer el "proyecto de ley sobre desarrollo rural", queda claro que su PRINCIPAL intención va dirigida a legalizar las ocupaciones de tierra del paraco-latifundismo. La parte más importante es el capítulo 2 del Título VII: clarificación de propiedad y deslinde de tierras: es una colección de medidas graves en favor de los latifundistas tradicionales y los narco-paracos.

Por ejemplo, el artículo 157 establece una nueva prescripción adquisitiva de dominio que podríamos llamar especial y favorece a los poseedores de hecho con 5 años de ocupación, tenga o título de propiedad el despojado. Esto es llevar al extremo la ley 791 de 2002 (de Fernando Londoño-Uribe) en que aun se diferencia si el despojado tenía título y en ese caso la prescripción opera sólo a los 10 años (en la legislación anterior eran 20 años cuando había título y 10 cuando no habían. Un uso de esta prescripción será desde luego afirmar propiedad previa a las titulaciones que han hecho Incora o Incoder, especialmente en el caso de las empresas palmeras en la región afrocolombiana.

Los latifundistas siempre han confundido a la opinión diciendo que estas prescripciones a veces favorecen al campesino. Pero precisamente la ley 200 de 1936 creó la figura que sí favorece al campesino que es la extinción de dominio de predios incultos que opera haya o no posesión, pero sólo en propiedades de más de 50 hectáreas y desde la ley 4 de 1973 a los 3 años de no explotación. La ley 160 de 1994 aplica la extinción a la violación de normas ecológicas. Nuestro proyecto pide que la extinción sea también para predios inadecuadamente explotadas y donde se violen las leyes laborales.

El numeral 2 de artículo 156 desbarata la ley 200 de 1936 en lo que se refiere a evitar los títulos chimbos al permitir que la propiedad se acredite con "cualquiera otra prueba, también plena, mientras no haya perdido o no pierda su eficacia legal, de haber salido el derecho de dominio sobre el terreno, legítimamente, del patrimonio del Estado". La ley 200 había establecido que solamente se podía probar con justo título proveniente del estado y con otros títulos siempre y cuando se pudiera acreditar la tradición de la propiedad "por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria". En esa época la prescripción extraordinaria era de 20 años, luego todo título chimbo posterior a 1917 perdió efecto, lo cual se mantuvo hasta la ley 160 de 1994 que tramposamente copió el artículo de la ley 100 con lo cual se validaron los títulos chimbos hasta 1974. La ley 791 de 2002 bajó la prescripción extraordinaria a 10 años, con lo cual se validaron los títulos chimbos hasta 1984. Al volverse a copiar el artículo en esta ley se validarían los títulos chimbos hasta 1996, pero además podrían interpretar el artículo 157 de este proyecto como una modificación de la prescripción extraordinaria y con ello validarían los títulos chimbos hasta 2001.

En este capítulo se resumen gran parte de las luchas agrarias del siglo XIX y XX y retrocedemos hasta 1935. Esta ley favorece a conocidos de autos famosos como los Marulanda Grillo y a una corte de personajes semejantes y desde luego a todo el neo-latifundismo narco-paraco. Aunque el proyecto pasa al incoder los bienes que resulten de la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, lo que le había quitado la ley 793 de Uribe, la experiencia del Incoder bajo Colombia Viva y demás grupos uribistas dando estas tierras a paracos y mayordomos y testaferros de los narcos y con el mercado de tierras que establece esta ley, no será fácil para campesinos, indígenas y afros aprovecharse de estas tierras.

Por lo demás el proyecto da golpes de gracia a los resguardos indígenas y tierras de comunidades negras al pretender supeditar su constitución o ampliación a los planes de ordenamiento territorial municipal (artículos 143 y 188). El artículo 144 se redacta en forma confusa, con el fin de impedir adquirir tierras y mejoras para constituir o ampliar resguardos.

En vez de establecer que las tierras adjudicadas a desplazados se constituirán como reservas campesinas, establece que se priorizarán las zonas de reserva campesina existentes para entregarles tierra: ¿dónde? ¿en las tierras de quienes fueron desplazados en Calamar (Guaviare) y otras zonas de reserva?

Cambia radicalmente el régimen de reservas campesinas, eliminando lo poco que había de bueno en la ley 160 de 1994: en la ley vigente todas las zonas de colonización son reserva campesina, excepto si se declaran de desarrollo empresarial y además pueden ser declaradas reservas campesinas otras zonas que lo requieran; en cambio en el proyecto solamente puede haber reservas campesinas en zonas de colonización y estas pueden tener además del régimen de desarrollo empresarial ya creado en la ley 160, otro régimen "intermedio", donde el consejo directivo del Incoder pondrá los límites de adjudicación a su gusto. Se fortalece la delegación de la titulación de baldíos, ya experimentada por ejemplo cuando el gerente del Incoder Vega delegó la titulación de tierras en el gobernador de Casanare hoy preso por paramilitar. Veremos a más y más alcaldes y gobernadores paracos titulando a sus amigotes y testaferros a su gusto.

La adecuación de tierras se privatiza con un sistema de subsidios. Esto significará que el Incoder derramará sus recursos en subsidiar a quienes sí tienen con qué hacer proyectos de adecuación, que luego pondrán tarifas a gusto a los pequeños propietarios para obligarlos a venderles. Cuando se creó el Incora la adecuación tenía obligatoriamente que combinarse con una redistribución de la propiedad en beneficio de los pequeños, que además pagaban tarifas bajas. Luego se permitió adecuar tierras sin hacer reforma agraria y últimamente el Incoder dedica su presupuesto a un proyecto en el río Ranchería con una represa que perjudica a los indígenas Wiwa y favorece a los grandes propietarios de abajo (hay algunos pequeños pero ya los sacarán las tarifas). Pero lo que propone el proyecto ya es el colmo, al entregarle a los latifundistas y transnacionales subsidios del estado para que armen la región a su gusto y saquen legal y "civilizadamente" a quien les dé la gana.

La parte de desarrollo rural es extremadamente pobre, aparte del título y la frondosa enumeración de entidades y competencias. En realidad se limita a proclamar los principios de "productividad, rentabilidad y competitividad", y el fomento a las "alianzas productivas" (llamadas alianzas estratégicas por los palmeros y asociaciones productivas por el Banco Mundial), para supeditar a campesinos, indígenas, afros y pequeños empresarios a las transnacionales y los terratenientes. El Incoder poco a nada de presupuesto tiene para desarrollo rural y lo gasta casi siempre en operaciones clientelistas (como también gastó el presupuesto de fomento pesquero). Al proclamar los principios expuestos justifica su raquitismo y entrega al sector al neoliberalismo, a las leyes del mercado impuesto por el TLC. Por eso no dice ni pío de la soberanía alimentaría, ni de la protección de la producción nacional de alimentos (artículo 65 de la Constitución)
Agenda | Noticias | Jornadas Culturales y Seminarios | Medio Ambiente | Derechos Humanos | Vídeos | Movimiento de Víctimas | Columnistas | Movimientos Sociales Colombianos | Movimiento Mujeres | Colombia Brigadas por Colombia | Proyectos | Quienes Somos | Enlaces | Contacto |
2010 Colectivo Maloka - www.colectivomaloka.org | Diseño Original: Elzine Aristide | Programación y Mantenimiento Web: Vinx