La búsqueda de la justicia en el caso de la UP / Iván Cepeda

En vista de la ausencia de garantías para obtener justicia, las víctimas y los sobrevivientes de la UP han recurrido a instancias internacionales y, en particular, a los mecanismos que para estos efectos brinda la Organización de Estados Americanos (OEA). En este marco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha admitido el caso 11.227 en el que examina este proceso de exterminio a solicitud de la Corporación “Reiniciar” y la Comisión Colombiana de Juristas.
Las víctimas y sobrevivientes de la UP han reclamado que se reconozca que lo acontecido tiene el carácter de un genocidio con móviles políticos. Como se sabe, la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (1948) estipula que solamente se podrá hablar de esta clase de crímenes cuando la acción de destrucción esté dirigida contra grupos de carácter nacional, étnico, racial o religioso. Sin embargo, el debate contemporáneo en el terreno de la doctrina del derecho internacional, y de las ciencias sociales encargadas del estudio de esta forma de violencia extrema, tiende a fortalecer la convicción de que es necesario ampliar el campo de aplicación del concepto de genocidio. Las masacres globales cometidas contra colectividades que se identifican por sus ideas políticas deberían ser entonces incluidas en esta definición.
En 1985, el informe del relator especial para la cuestión del genocidio, B. Whitaker, reconoció la necesidad de que otros grupos (sociales, sexuales, políticos) sean incluidos a través de la ampliación de la definición que otorga la Convención contra el genocidio. En noviembre de 1998, la Audiencia Nacional española al revisar su competencia para juzgar a miembros de la Junta Militar argentina, en una decisión unánime, se declaró habilitada para procesar a los militares por el delito de genocidio al intentar eliminar a un grupo en razón de sus convicciones políticas. En dicha sentencia, la Audiencia Nacional acepta que junto a prácticas criminales masivas y sistemáticas, la estrategia de la dictadura militar argentina, entre los años 1976 y 1983, incluyó la eliminación de una o varias colectividades políticas de oposición. La sentencia señala que “lo que caracteriza el genocidio es el exterminio de un grupo por razones raciales, religiosas, políticas u otras”. Y añade que en el presente caso se hizo un intento de “depuración ideológica” de quienes “no cabían en el proyecto de reorganización nacional”.
En el marco del sistema regional de protección de derechos humanos, la argumentación que en un primer momento hicieron los asesores jurídicos del Estado colombiano fue que el caso de la UP no podía ser recibido por la Comisión Interamericana, pues se trataba de hechos inconexos de violencia. Por su parte, la CIDH señaló en el informe 5/97 sobre la admisibilidad de este caso que “los peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer una práctica de asesinatos políticos en masa y la persecución extrema de los miembros de la Unión Patriótica con la intención de eliminar físicamente al partido y de diluir su fuerza política”. En ese mismo informe, la instancia internacional se pronunció a favor de analizar este caso sobre la base de la existencia de suficientes elementos para determinar una pauta de persecución. Esta línea de acción sistemática haría posible demostrar que los casos de la UP, aparentemente aislados, corresponden bien a una práctica dirigida de manera concertada. Los sobrevivientes del grupo político han aportado en el caso evidencias sobre la existencia de al menos cinco planes de exterminio diseñados desde altas esferas estatales. Los planes de exterminio regional “Esmeralda” (1988) y “Retorno” (1993) habrían tenido como objetivo desaparecer varias secciones regionales de la UP. La “Operación Cóndor” (1985) y los planes “Baile Rojo” (1986) y “Golpe de Gracia” (1992) habrían tenido cobertura nacional y habrían estado dirigidos a socavar las estructuras de dirección del movimiento y a asesinar o secuestrar a sus dirigentes elegidos a las corporaciones públicas.
Como resultado de la presión de las víctimas y sobrevivientes, el Código Penal colombiano hoy vigente, ha reconocido la figura de genocidio por móviles políticos; crimen atroz que este compendio normativo define como “destruir total o parcialmente un grupo por razones políticas” y ocasionar la muerte a sus miembros por “razón de su pertenencia al mismo”.